Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 60

 De conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.250, la
Junta Nacional de Migración tratará aquellos asuntos que guarden estricta
relación con la temática migratoria dentro del ámbito de las competencias
atribuidas por la ley. La Presidencia rotativa de la misma será ejercida,
por períodos de seis meses contados a partir del 1º de enero de 2009, por
el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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