Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 58

 Las Oficinas Consulares llevarán un registro de todos los Consejos
Consultivos y Asociaciones de uruguayos que se encuentren establecidas en
su jurisdicción comunicando a la Dirección General para Asuntos Consulares
y Vinculación cuando se constituyan nuevas organizaciones.

                               CAPITULO VI
                         DISPOSICIONES GENERALES
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