Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 54

 Los Consulados difundirán las políticas del Estado uruguayo en materia
migratoria a través de charlas, cursos, programas culturales, etc.,
garantizando el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto
sujeto de derechos y obligaciones.
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