Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 53

 Los interesados podrán tramitar ante el Consulado de su jurisdicción, el
formulario de ingreso, en el cual deberán constar todos los datos
necesarios a fin de ubicarlo en la categoría de residente que le
corresponda, conforme a los requisitos establecidos en el presente
decreto.
Una vez recibida la solicitud, el Consulado enviará el correspondiente
legajo con sus actuaciones a la Dirección para Asuntos Consulares, quien
será la encargada de remitir los mismos a la Dirección Nacional de
Migración para su estudio y posterior aprobación.
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