Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 52

 Al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas
Consulares, corresponde la recepción de solicitudes de ingreso de los
migrantes y sus familias que deseen establecerse en nuestro país.
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