Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 51

 Establécese como excepción un plazo de un año contado a partir de la
vigencia del presente decreto para que aquellos hijos de padre o madre
oriental nacidos en el extranjero y que no hayan sido inscriptos ante los
Agentes consulares correspondientes, así lo hagan.
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