Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 49

 El ingreso de estudiantes extranjeros a la Universidad de la República
será regulado por lo establecido por su Ley Orgánica y demás disposiciones
que dicte el Consejo Directivo Central de dicho Ente Autónomo.

                                CAPITULO V
             DE LA RELACION CON LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
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