Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 48

 A efectos de asegurar a los hijos de los trabajadores migrantes el
derecho a la educación las instituciones receptoras públicas habilitadas o
autorizadas, en caso de que no reúnan la documentación para su
inscripción, realizarán la misma con carácter provisorio por un plazo de
un año haciendo valer esta disposición. La referida documentación será
requerida para el otorgamiento de la certificación cuando corresponda. En
caso de persistir la imposibilidad manifiesta del interesado, se expedirá
el Ministerio de Educación y Cultura.
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