Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 47

 El Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias
tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos,
habilitados o autorizados tanto para iniciar como para proseguir estudios.
En todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos para
los ciudadanos nacionales.
Ayuda