Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 46

 Todo empleador que contrate personas extranjeras que no cumpla los
requisitos previstos en la normativa laboral vigente será pasible de
sanción por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

                               CAPITULO IV
                             DE LA EDUCACION
Ayuda