Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 44

 Las personas extranjeras residentes permanentes están habilitadas a
trabajar al amparo de la normativa laboral y de seguridad social en la
misma forma y condiciones que las personas nacionales.
El residente temporario podrá desarrollar actividad laboral dentro del
plazo determinado en el documento correspondiente en las mismas
condiciones que los nacionales.
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