Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

 Las personas migrantes en materia de seguridad social tendrán el mismo
trato que los nacionales tanto en lo que concierne a los requisitos de
admisión como al derecho a las prestaciones en todas las contingencias
protegidas por la legislación vigente.
Ayuda