Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 42

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo a sus
competencias, controlará el cumplimiento de la normativa laboral, de
seguridad social y de seguridad e higiene independientemente de la
nacionalidad del trabajador.
Para efectuar el trámite de residencia el trabajador deberá cumplir con
los siguientes requisitos y procedimientos:
     a) Al obtener una oferta de trabajo en el país deberá concurrir a la
     Dirección Nacional de Migración, quien expedirá la autorización para
     obtener el documento de identidad correspondiente.
     b) Una vez obtenida la documentación, y dentro de los treinta días
     siguientes a su otorgamiento, deberá acreditar estar inscripto en los
     Organismos de Seguridad Social como trabajador dependiente.
El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de trabajador no
dependiente deberá presentar a efectos de tramitar su solicitud de
residencia una declaración jurada de su situación laboral, conteniendo
giro de la empresa, domicilio y fecha de inicio de actividad a efectos de
la obtención del documento de identidad.
Dentro de los treinta días siguientes deberá acreditarse su inscripción en
los Organismos de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva
a fin de cumplir con los recaudos para la obtención de la residencia.
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