Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 41

 Cuando los nacionales que hubieran emigrado retornen al país, su acceso a
servicios de salud se regirá por la normativa vigente para los habitantes
residentes en el mismo.

                               CAPITULO III
                    DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
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