Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 40

 Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no
podrán rechazar a ningún migrante amparado por el Seguro Nacional de Salud
ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrales de
salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
En el caso de migrantes no amparados por dicho seguro, regirán las
limitaciones establecidas en la normativa vigente para los nacionales.
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