Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

 Los migrantes que hagan uso de los servicios que brinden los prestadores
que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cumplir con
las disposiciones sanitarias de carácter general y con las específicas que
determinen las respectivas entidades cuando estén utilizando dichos
servicios. El incumplimiento de las mismas acarreará las consecuencias
previstas en la normativa aplicable a los nacionales.
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