Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

 Los extranjeros no residentes a que refiere el artículo 36 de la Ley Nº
18.250, que no cuenten con seguro de salud portable, accederán a servicios
de salud pagando por los que reciban en condiciones de libre contratación
con los prestadores de los mismos.
Cuando dichos extranjeros no dispongan de recursos económicos, la atención
de emergencia será brindada en forma gratuita por la Administración de
Servicios de Salud del Estado.
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