Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 36

 El Ministerio de Salud Pública y los prestadores que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud brindarán, a través de sus respectivas
Oficinas de Atención al Usuario o similares, información que facilite la
regularización migratoria, la que se ajustará a lo dispuesto por la Ley Nº
18.250, su reglamentación y demás normativa vigente en la materia.
Ayuda