Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 34

 Los migrantes que obtengan residencia en el país de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 18.250 y no cuenten con el amparo del Seguro
Nacional de Salud, en los términos de la Ley Nº 18.211, podrán acceder a
los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud en las siguientes condiciones:
a)     Pagando a los prestadores por los servicios que reciban de los
       mismos, igual monto que el exigible a los nacionales en la misma
       situación.
b)     Si no cuentan con recursos económicos o los que tuvieren resultaran
       insuficientes al efecto, tendrán acceso gratuito a prestaciones
       integrales de salud a través de la Administración de Servicios de
       Salud del Estado, acreditando los extremos referidos de acuerdo a
       la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación.
Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al
país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley Nº 18.250.
En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo,
los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo,
deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación
expedida por las autoridades nacionales competentes.
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