Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Las personas migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los
nacionales tanto en lo que se refiere a la admisión en el empleo, la
remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de
formación profesional.
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