Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

 Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas deberán acompañar al tripulante desenrolado
hasta el momento del egreso, entregando a la autoridad migratoria la
documentación correspondiente. Idéntico procedimiento se requerirá al
momento del ingreso del tripulante.
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