Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

 En atención a lo dispuesto por el artículo 29 literal A y E de la Ley Nº
18.250, la Dirección Nacional de Migración podrá fiscalizar la situación
migratoria de los extranjeros a efectos de corroborar que se ajuste a la
documentación presentada o declarada cuando correspondiere.
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