Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el
territorio nacional en las categorías de no residente y residente,
subdividiéndose esta última en permanentes y temporarios.
Ayuda