Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 Son documentos hábiles de viaje el pasaporte y la cédula de identidad
vigentes y en buen estado de conservación, rigiéndose su exigencia en uno
u otro caso por la legislación de los lugares de origen y destino.
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