Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 A los efectos de la ley que se reglamenta la calidad de concubino deberá
acreditarse mediante el reconocimiento judicial inscripto de la unión
concubinaria. El extranjero viudo/a de uruguayo/a podrá ampararse a los
beneficios que otorga el artículo 33, mientras mantenga el mismo estado
civil.
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