Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

 El plazo de permanencia de los no residentes incluidos en el artículo 36
de la Ley Nº 18.250 será:
     a) De noventa días renovables por noventa días más a las personas
     comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 11 y 12.
     b) Por el tiempo que permanezcan los medios de transporte en que
     ingresaron a las personas comprendidas en los numerales 5 y 9.
     c) En cuanto al Tránsito Vecinal Fronterizo se estará a lo
     establecido en los Acuerdos Internacionales vigentes.
     d) Por el tiempo que insuma el tratamiento médico a las personas
     comprendidas en el numeral 10 y por el tiempo que disponga la
     Dirección Nacional de Migración a las comprendidas en el numeral 13.
     e) Por el tiempo que permanezca en nuestro territorio el crucero de
     turismo o el que conceda la Dirección Nacional de Migración en caso
     de emergencia, en atención al artículo 68 de la Ley Nº 18.250.
     f) Por el tiempo que lleve trasbordar al medio de transporte en que
     egresará a los comprendidos en el numeral 6.
     g) Por el tiempo en que se encuentra el buque de pesca en nuestro
     país a los comprendidos en el numeral 8, a excepción de aquel que
     deje de estar operativo, en cuyo caso el plazo de permanencia
     caducará.
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