Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

 Los estudiantes, becarios y pasantes que sean considerados dentro de la
categoría de residente temporario serán aquellos que participen en
programas oficiales, gubernamentales de intercambio o de instituciones
habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes.
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