Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 El tiempo de permanencia de los residentes permanentes será indefinido
mientras no se desnaturalicen las condiciones por las que fueron admitidos
en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los
tres años.
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