Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 563-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 394/009

Reglaméntase la Ley 18.250 con excepción de los arts. 74 y 76.
(2.018*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                          Montevideo, 24 de Agosto de 2009

VISTO: La necesidad de reglamentar la Ley Nº 18.250 de fecha 6 de enero de
2008 a excepción de los artículos 74 y 76 de dicha disposición ya
reglamentados por Decreto Nº 330/008 de fecha 14 de julio de 2008 y
Decreto Nº 559/008 de fecha 24 de noviembre de 2008;

RESULTANDO: I) Que la Ley Nº 18.250 reconoce como derecho inalienable de
las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración sin
distinción de clase alguna;

II) Que de conformidad a lo establecido en la referida ley resulta
imperioso reglamentar los derechos reconocidos en la misma, como ser:
salud, trabajo, seguridad social, educación y los vinculados al estado
civil de las personas;

III) Que se armoniza la legislación interna con los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado uruguayo en materia de derechos
humanos;

CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación debe estar acorde al espíritu de la
ley en lo que refiere al respeto de los derechos humanos de las personas
migrantes y constituir una herramienta hábil para el tratamiento del
fenómeno migratorio;

II) Que al estar comprendidas en el tema migratorio diversas áreas del
Estado, por esta vía resulta conveniente coordinar e instrumentar las
materias objeto de sus competencias;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
           DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 1

 La entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio de la
República Oriental del Uruguay se realizará de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; JORGE BRUNI;
GONZALO FERNANDEZ; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ.
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