Decreto 394/981
Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de agosto de 1981.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de agosto de 1981.
Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que precede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de agosto de 1981, que se detallan:
Tarifa 1
Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
1.1 Un cargo por consumo de energía de N$ 1.145.00 el kWh.
1.2 Un cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de:
N$
--
0 a 50 kWh .............................. 31.73
51 a 200 " .............................. 61.26
201 a 500 " .............................. 121.51
501 a 1.000 " .............................. 299.45
1.001 kWh en adelante ....................... 598.94
Tarifa 2
Para los servicios industriales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
2.1 Un cargo por consumo de energía de:
1 a 10.000 kWh mensuales, N$ 0.745 el kWh.
Por el excedente sobre 10.000 hasta 50.000 kWh mensuales, N$ 0.557 el kWh.
Por el excedente sobre 50.000 kWh mensuales, nuevos pesos 0.469 el kWh.
2.2 Un cargo fijo mensual:
Consumo mensuales de:
N$
0 a 200 kWh .......................... 120.14
201 a 500 " .......................... 178.31
501 a 1.000 " .......................... 368.23
1.001 a 5.000 " .......................... 771.35
5.001 a 50.000 " .......................... 1.833.36
50.001 kWh en adelante .......................... 3.054.31
Tarifa 3
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación
3.1 Tarifa social para consumos hasta 50 kWh mensuales, N4 0.498 e
kWh.
3.2 Tarifa normal para consumos mayores de 50 kWh mensuales, de 1 kWh
a 200 kWh, N$ 0.731 el kWh.
Para los 300 kWh siguientes, N$ 0.820 el kWh.
Por el excedente de consumo sobre 500 kWh mensuales, N$ 0.933 el
kWh.
3.3 Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de:
0 a 50 kWh ............................ N$ 3.01
51 a 200 " ............................ " 9.11
201 a 500 " ............................ " 15.04
501 kWh en adelante ........................ " 36.43
Tarifa 4
Para los consumos de la red del transporte colectivo con tracción eléctrica.
Un cargo por consumo de energía, N$ 0.498 el kWh.
Tarifa 5
Para los servicios de las industrias electroquímicas y termoeléctricas.
Esta tarifa se compondrá de:
5.1 Un cargo por consumo de N$ 0.363 el kWh.
5.2 Un cargo fijo mensual,
Consumos mensuales de:
5.001 a 10.000 kWh ...................... N$ 1.833.36
10.001 a 50.000 " ...................... " 3.054.31
50.001 kWh en adelante ..................... " 6.112.50
Tarifa 6
Para establecimientos de enseñanza, diarios periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0.549 el kWh.
Tarifa 7
Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y otros según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0,436 el kWh.
Tarifa 8
Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
8.1 Un cargo por consumo de energía de N$ 2.406.00 el kWh.
8.2 Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
1 a 50 kWh .............. 14.58
51 a 200 " .............. 61.26
201 a 500 " .............. 299.45
501 a 1.000 " .............. 599.25
1.001 a 5.000 " .............. 1.833.36
5.001 a 50.000 " .............. 3.006.11
50.001 kWh en adelante .............. 6.016.03
Tarifa 9
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia
de lámpara W Horario completo Medio horario
_____ _______ _______
40 N$ 12.21 N$ 7.34
60 " 14.39 " 8.63
75 " 24.06 " 14.50
85 " 26.30 " 15.89
100 " 29.97 " 17.91
140 " 42.14 " 25.35
150 " 45.34 " 27.19
200 " 59.83 " 36.23
250 " 75.69 " 45.34
300 " 91.11 " 53.97
400 " 121.03 " 72.48
500 " 150.89 " 91.11
1.000 " 302.29 " 181.30
Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios, en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Tarifa 10
Para los consumos de energía reactiva:
Para los servicios comprendidos en las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 7,
según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,85 de acuerdo a la siguiente fórmula:
R=c (E _ 0,62 E)
r a
Siendo:
R = Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.
c = Precio medio del kWh de energía activa facturada en el mes de que
se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente.
E = Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh.
r
E = Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
a
Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones
diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto, que se detallan:
B) REGIMEN DE TASAS PARA
SERVICIOS ELECTRONICOS
1) Trámite de servicios nuevos, aumentos de carga inspecciones parciales, provisorios para obra o prueba de motores e instalaciones y otros servicios provisorios varios. (Incluye trámite e inspección final).
a) Instalaciones hasta 2 2 kW, N$ 127.50;
b) Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW N$ 217.00;
c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 305.50;
d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW, N$ 390.50;
e) Instalaciones de más de 100 kW, N$ 671.50.
2) Trámite por reforma y división de Instalaciones.
(Incluye trámite e inspección final):
a) Sin aumento de cargo:
Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 127.50
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW, N$ 217.00.
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 305.50.
Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW, N$ 390.50.
Instalaciones de más de 100 kW, N$ 671.50;
b) Con aumento de carga:
Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 167.00
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 hasta 50 kW, N$ 305.50
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 390.50
Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW, N$ 671.50
Instalaciones de más de 100 hasta kW, N$ 926.50.
3) Rehabilitación de servicios.
Cambio de tarifa y gastos de actuación por transgresión tarifaria.
Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho a dos inspecciones; en caso de corresponder un segundo rechazo, se
comenzará a aplicar la escala de tasas dispuesta en el artículo 12:
Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 70.50
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW, N$ N$ 127.50
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 223.00.
Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW, N$ 300,00.
Instalaciones de más de 100 kW, N$ 440,50.
4) Tasa base por derecho a inspección y estudio de de proyecto, N$ 181,00.
5) Aumento por trámite directo, N$ 181,00.
6) Entradas:
a) Entradas Aéreas. - La Ejecución de este tipo de entrada será a
cargo de los interesados.
En casos especiales se formulará el presupuesto correspondiente;
b) Entradas subterráneas. - Tipo I, II, III y IV. De acuerdo al presupuesto a formular;
c) Conexión de nuevos servicios, o reformas según presupuestos tipo;
d) Trámite de "fichas sueltas", "cambio de sitio de medidor", "cambio de recorrido de entadas" o //información ilegible en el original// similares, N$ 167,00.
7°) Tableros especiales. - De acuerdo a presupuesto a formular.
8°) Inspección de Cañerías:
Por cada inspección de cañería, N$ 70,50.
9°) Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor:
9.1) Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo 2º, inciso b)
del "Contrato de Suministro de Energía Eléctrica", cuyo monto será del 5% de cada factura pendiente de pago, no pudiendo ser inferior para cada una de ellas a la suma de nuevos pesos 30,50.
9.2) Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos preventivamente por otras causas: N$ 47,00.
10) Operario de guardia:
Días hábiles:
- Hasta la hora 22.00, la hora o fracción, N$ 148,50;
- Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción
N$ 291,00.
Días feriados:
- Hasta la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción, N$ 572,50.
11) Cambio de Medidores por aumentos provisorios para fiestas, N$ 223,50.
12) Rechazo de instalaciones:
- Por el primer rechazo, TASA;
- Por el segundo rechazo y cada rechazo, DOBLE TASA;
- Provisorio para Obras 1er. rechazo, TASA;
- Segundo y siguiente: DOBLE TASA.
13) Conexiones directas de emergencia. - Tasa fija por solicitud de conexión N$ 181,00 más los consumos fictos de acuerdo a reglamentación.
14) Certificados del estado de instalaciones eléctricas de edificios contruidos por ley común o ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal.
Ley Ley
Propiedad Común
Horizontal ___
N$ N$
__ __
a) Primera inspección por cada ser-
vicio individual o Apto ........ 83,50 47,00
b) Trámite urgente por cada servi-
cio individual o Apto .......... 127,50 70,50
c) Segunda inspección y siguientes
por cada servicio individual o
apartamento c/u. ............... 47,00
15) Servicios provisorios urgentes para obras conexiones
provisorias y excedentes de cargas:
a) Si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará por
cada mes o fracción y por kW. o fracción el importe equivalente a
1.44 Unidades Reajustables.
Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por el Poder Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeando a N$ 1,00;
b) Si para atender el servicio provisorio de la obra hubiera que efectuar alguna ampliación o reforma en la red se pagará la cuota mensual fijada en a) y además el importe de la instalación provisoria de acuerdo con el régimen respectivo vigente (artículo 15 de la reglamentación aprobada por R. 46. 43483 del 16 de setiembre de 1946 Boletín de Resoluciones número 2550).
16) Trámites de fichas para conexión de grupos electrógenos:
- Hasta 30 kW., N$ 330,50;
- Más de 30 kW., N$ 618,50.
17) Tasa por gastos de Administración sobre cada factura que se formule por reparación de medidores, nuevos pesos 127,50.
18) Servicios extraordinarios en usinas con servicio restringido:
Por hora: N$ 428,00.
19) Gastos de administración por uso irregular de energía eléctrica:
a) Carga en infracción hasta 1.1 kW, N$ 428,00;
b) Carga en infracción de más de 1.1 kW, N$ 859,50.
20) Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas:
Por cada ejemplar, N$ 147,00.
21) Tasa por concepto de trámite de regularización de cañería tapada sin previa inspección:
_ Hasta 100 m2 de edificación, N$ 705,00;
y N$ 7,14 por m2 que exceda de dicho límite.
Quedan exonerados del pago de esta tasa las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajada, efectuadas con posterioridad al año 1960.
22) Recabo de firmas a domicilio (Servicio limitado a casos de real excepción motivados por invalidez, enfermedad o situaciones análogas),
N$ 181,00.
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de agosto de 1981, que se detallan:
C) TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS AL SUSCRITOR.
Por concepto de alquiler de medidor, toma de consumos, facturación y gastos afines relacionados con los servicios eléctricos, se cobrarán tasas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
1º) Tarifas 3.1 y 3.2
a) Consumos de 1 a 50 kWh por mes, N$ 5,97;
b) " " 51 " 200 " " ", " 13,69;
c) " "201 " 500 " " ", " 17,45;
d) " "501 kWh. en adelante, " 19,10
e) Consumo nulo o imposibilidad de registrar consumos, N$ 13,69.
2º) Otras tarifas
a) Consumos de 1 kWh. en adelante, N$ 24,60;
b) Consumos nulo o imposibilidad de registrar consumos, N$ 24,60.