Decreto 393/990
Normas para la importación en régimen de admisión temporaria, en que se incluyan plaguicidas destinados al tratamiento de frutas para la exportación.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 27 de agosto de 1990.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección de Asesoría Técnica
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) En los mismos se expresa que el uso de productos
importados en régimen de admisión temporaria, especialmente ceras y
plaguicidas, son usados para la preparación y empaque de frutas, sin cumplir con los requerimientos del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977, compitiendo así con los productos de fabricación nacional y presentando un riesgo para el consumidor al no conocerse la composición del principio activo que puedan contener;
II) La normativa en vigor no confiere a la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección de Sanidad Vegetal, potestades suficientes para
reglamentar el uso de los mencionados productos introducidos al país en
régimen de admisión temporaria;
III) Consultado el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, organismo que
administra el régimen de admisión temporaria, manifiesta que, previa a la
autorización de solicitudes de tales productos podría exigirse la
certificación técnica de las oficinas responsables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Conveniente, por lo tanto, regular y controlar a tenor
de las exigencias del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, los
productos que se importan, en admisión temporaria, destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, perfeccionando así el valor de la mercadería en los mercados consumidores en cuanto al control de plaguicidas exigido internacionalmente, como también salvaguardando la
salud interna por consumo de saldos no exportables;
II) Se consultó a la Dirección de Asesoramiento Legal y la Dirección de
Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las que
se expidieron en forma favorable.
Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168, de la
Constitución de la República y a lo establecido en las leyes 3.921, de 28
de octubre de 1911 y 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y decreto 149/977,
de 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Toda persona física o jurídica que gestione la importación, en régimen
de admisión temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinados
al tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en
lo que corresponda, con las normas del decreto 149/977, de 15 de marzo de
1977.
El Ministerio de Industria y Energía, através del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), no dará trámite a ninguna solicitud de
importación en régimen de admisión temporaria de los productos que
menciona el artículo precedente, sin la presentación del certificado
habilitante emitido por los organismos competentes de la Dirección General
de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- GUSTAVO CERSOSIMO.-
JOSE SOLARI.