Fecha de Publicación: 05/01/1990
Página: 17-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 393/989. -

   Se sustituye una disposición del decreto 840/988, referente a la iniciación de bienes considerados vehículos utilitarios.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 23 de agosto de 1989. 

   Visto: lo establecido por el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: I) Que dicha disposición tiene carácter promocional,
exonerando del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
dentro de ciertos límites las rentas destinadas a la adquisición de
determinados bienes que se ennumeren taxativamente;

   II) Que la norma legal de referencia menciona expresamente en su
literal d) a los vehículos utilitarios, encomendando al Poder Ejecutivo 
la determinación de los mismos a los efectos de la aplicación del beneficio de referencia.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, al dictar el decreto 840/988
de 14 de diciembre de 1988, en ejercicio de la facultad legal, incluyó 
una serie de bienes considerados vehículos utilitarios a los efectos legales;

   II) Que por tener la naturaleza de vehículos utilitarios prevista en
la ley y por ajustarse al objetivo promocional de la misma, los ómnibus
para el transporte de pasajeros deben estar incluidos en la nómina
respectiva.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese desde su vigencia el apartado a) del literal d) del artículo 102 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:

   a) Los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, 
      remolques, zorras, "pick-up", doble cabina, furgones, furgonetas y
      ómnibus para el transporte de pasajeros.

SANGUINETTI. - HUMBERTO CAPOTE.
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