Fecha de Publicación: 07/11/1983
Página: 218-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 393/983

Se aprueban las nuevas tarifas para los servicios que suministra la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
                                        Montevideo, 7 de octubre de 1983.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de abril de 1983
(decreto 181/983, de 8 de junio de 1983) y la revisión de las mismas se
funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado
Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos
servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconsejo que el mismo fuera del 14% a partir del mes de setiembre de
1983.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, 
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de Agua (Servicios con Medidor)

Tarifa 1.1 - Consumos Domésticos

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala

                                                                  N$
1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5m³ inclusive, tengan
      o no consumo ......................................   9,03 por mes
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriapolis  13,12 por mes
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³        
      mensuales, cualquiera sea el consumo...............  13,29 por mes
      usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis  19,13 por mes.
1.1.3 Consumos mensuales de mas de 10 y hasta 15 m³ 
      mensuales.........................................      2.55 el m³

      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis     3.29 el m³

1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m³, 
      mensuales .........................................     3,29 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis     5,02 el m³
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m³,
      mensuales..........................................     6,93 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriapolis     9.54 el m³
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50m³, sin
      limitación.........................................     8.69 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriapolis    12,67 el m³
  
Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:

                                                                  N$ 
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³............     11.55 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis    16,52 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales, sin
       limitación........................................      9,51 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis    13,77 el m³

Tarifa 1.3.- Consumos Oficiales 

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración
       Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán
       cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes 
       ................................................... N$ 10,81 el m³

Tarifa 1.4.- Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
       Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración Nacional de 
       Combustibles Alcohol y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional 
       de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua 
       potable mensuales a razón de ...................... N$ 13,47 el m³

2. Servicios sin medidor.

   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 37,84.

3. Cargo fijo.

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
     e interior del país.

                                            N$
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro 22,26 por conexión y por mes
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro 33,49 por conexión y por mes
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro 53,63 por conexión y por mes
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro.......................237,50 por conexión y por mes

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los 
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
 
                                            N$

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro 44,52 por conexión y por mes
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro 66,98 por conexión y por mes
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro 107,26 por conexión y por mes
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro........................475,00 por conexión y por mes

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
       conexión de:
 
                                                              N$
       12mm. por unidad y por mes.................           22,26
       19mm. por unidad y por mes.................           22,26
       25mm. por dos unidades. Total por mes......           53,63
       25mm. con más de dos unidades por unidad y 
       por mes....................................           22,26
       De más de 25mm. hasta 10 unidades
       Total por mes.............................           237,50
       De más de 25mm. con más de 10 unidades, por
       unidad y por mes..........................            22,26

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o 
       interior excluidos los de los balnearios de 
       los departamentos de Canelones y Maldonado,
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el 
       diámetro de la conexión..................             22,26

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
     Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5. Servicios Industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines domestico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                      En Montevideo     En Balnearios
                                      e Interior    Canelones - Maldonado

                                              N$               N$   

Servicios con conexión de 12 mm .............111,36          222,72
Servicios con conexión de 19 mm .............166,25          332,50
Servicios con conexión de 25 mm .............266,93          533,86
Servicios con conexión de más de 25 mm.....1.187,16        2.374,32

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas Escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
       de...................................
                                              
                                                  N$               N$  

12mm. Hasta cinco unidades. Total por mes...    111,36           222,72
12mm. Con más de cinco unidades por unidad 
      y por mes.............................     22,26            44,52
19mm. Hasta siete unidades. Total por mes...    166,25           332,50
19mm. Con mas de siete unidades. Por unidad 
      y por mes.............................     22,26            44,52
25mm. Hasta once unidades. Total por mes...     266,93           533,86
25mm. Con más de once unidades por unidad
      y por mes............................      22,26            44,52
De más de 25mm. Hasta cincuenta y tres 
      unidades. Total por mes..............   1.187,16          2.374,32
De más de 25mm. Con más de cincuenta y tres 
      unidades. Por unidad y por mes.......      22,26             44,52

3.6. Servicios Oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
                                                         En Balnearios
                                          En Montevideo   Canelones
                                           e Interior     Maldonado

                                                  N$            N$

3.6.1. Servicios con conexión de 12mm......     35,55          71,10
3.6.2. Servicios con conexión de 19mm......     53,11         106,22
3.6.3. Servicios con conexión de 25mm......     85,07         170,14
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25mm.  376,88         753,76

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P., y ANTEL.

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a la Administración Puertos
y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en
la siguiente escala: 
                                            En Montevideo
                                             e Interior     En Balnearios
 
                                                 N$              N$
3.7.1. Servicios con conexión de 12mm......     35,55          71,10
3.7.2. Servicios con conexión de 19mm......     53,11         106,22
3.7.3. Servicios con conexión de 25mm......     85,07         170,14
3.7.4. Servicios con conexión más de 25mm..    376,88         753,76

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:

                                            En Montevideo
                                             e Interior     En Balnearios
Propiedades situadas                             N$              N$

Cargo fijo................................      22,26          44,52

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 283,36 por cada
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
     industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
     utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración.
     Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³
     x hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
     1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.

5. Tarifas especiales

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     Cargo Fijo, N$ 2,55 el m³.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
     aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de
     10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
     consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
     sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
     Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo
     a la reglamentación interna que establezca la Administración.

6. Excepcionalidad

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el
de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la
Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
de alcantarillado.

7. Cortes de Servicios

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

8. Alcantarillado - Servicios de aguas residuales 

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1. Cargo fijo 

   Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lacteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
       285,29.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
       213,60 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
       7,48 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico-familiar, la suma de N$ 7,48 por mes y por unidad
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
       oficiales, la suma de N$ 11,55 por mes y por unidad.

8.2. Cargo variable

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete
libre.
   En caso de que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
945,17 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de
N$ 1.498,53 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

9. Normas de liquidación y pago

   I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
        alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
        mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
   II)  Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras
        de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
        desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se
        redondearán en un nuevo peso.
   III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
        por concepto de servicios prestados por la Administración en
        cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
        pasibles de la interrupción de los servicios de agua o 
        alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, 
        improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios  
        doméstico-familiares con consumo mensuales no superiores a los
        5m³ quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios
        cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos
        meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado
        estará condicionada al pago previo de los importes establecidos
        para el corte y rehabilitación de servicios.
   IV)  No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
        usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
        otro concepto de servicio prestado mantuvieran con la
        Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
        cualquier lugar del territorio de la República.
   V)   Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
        de la buena conservación de los medidores que la Administración
        coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
        construir protección adecuada que los asegure de acuerdo a la
        reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
        roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la 
        Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
        de dichos aparatos, los usuarios abonarán al costo de la 
        reparación o el valor del medidor, según corresponda, como así
        mismo los gastos que su reparación origine.
   VI)  En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
        medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
        registro de los consumos de agua o que ésta los retire 
        provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
        al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya
        planteado la situación.
   VII) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud
        del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
        serán de cargo del solicitante.

  VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° s.
        1.1. ó 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos 
        usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
        se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.
   IX)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
        de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
        aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y 
        alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
        más los cargos fijos que corresponda.
   X)   Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
        mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
        construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
        se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
        pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a
        roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las
        mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados
        el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
        correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
        los siguientes criterios:

        a) Servicios de plomo de 1/2"

           Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36 m³/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 0,75m³/hora - 18m³/día.

        b) Servicio de plomo de 1".

           Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 1,75m³/hora - 42m³/día.

        c) Servicio de 2".

           Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 7m³/hora - 168m³/día.
           En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
           período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente 
           al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
           constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad,
           por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de
           realizar la reparación siempre y como máximo esta se efectúe
           dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

        d) Líneas de distribución

           Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta 
           de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a 
           realizar sería sobre los siguientes fictos: 

             Tubería de 3". 31,5m³/hora......756m³/día
             Tubería de 4". 56m³/hora.......1344m³/día

           y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
           reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
           la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo
           también que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida
           la denuncia.
              Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona  
           inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los
           promedios indicados precedentemente, es decir:

             Tubería de 3". 15,75m³/hora......378m³/día
             Tubería de 4". 28m³/hora.......  672m³/día

           y por el período determinado en la misma forma que en el  
           indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

        e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
           distribución que no se hayan contemplados expresamente en los
           incisos anteriores (un servicio de 38 mm. o una cañería de  
           mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en 
           forma proporcional a las establecidas precedentemente y  
           teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es
           total o parcial.
              Esta proporcionalidad se tomará tomando el cuadrado de los
           diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando 
           entre dos valores dados según los casos.

    XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir 
        del 1° de setiembre de 1983 así como a los cargos fijos 
        correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
        para los servicios de alcantarillado.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- LIONEL O. RIAL.
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