Fecha de Publicación: 19/12/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Exhórtase a los organismos y empresas estatales a no tercerizar en agencias de publicidad, agencias de medios, ni ningún otro intermediario, la distribución, presupuestación, coordinación, pautado, envío de materiales, facturación, pagos y cualquier tarea que implique el cumplimiento del artículo 774 de la Ley N° 19.924.
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