Fecha de Publicación: 19/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   Hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de medios en el interior del país, cada organismo será responsable de distribuir la publicidad de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.
   Los medios alcanzados por esta reglamentación son: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y Prensa Escrita -formato papel- del interior.
   En primer lugar se destinará un 0.5% del monto total, por cada departamento del interior, que se distribuirá en partes iguales entre los medios validados del departamento.
   El 91% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de la siguiente manera:

*  Un 40% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para
   abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en
   partes iguales entre los medios habilitados;
*  Un 40% para radio AM Comercial, FM Comercial repartiéndose en partes
   iguales entre los medios habilitados;
*  Un 19% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según
   frecuencia de publicación;
*  Un 1% para radios FM Comunitarias repartiéndose en partes iguales
   entre los medios habilitados.

   En el caso de las productoras, recibirán por parte del medio de comunicación, el porcentaje correspondiente a su programación sobre el total de producción de contenidos del medio.
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