Sustituir los numerales 3.5.1. y 3.5.2. del Reglamento del Escalafón de Apoyo, aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"3.5.1. El Personal Superior del Escalafón de Apoyo serán calificados por los respectivos Jefes Calificadores. La calificación de Capacidad Técnica sólo será incluida para el Personal Superior del Sub Escalafón Técnico-Profesional del Escalafón de Apoyo.
3.5.2. Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica las siguientes: conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y técnicas referentes a su profesión. Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Asesoramiento a sus Superiores en todo lo inherente a su especialidad Técnico Profesional".