Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El contralor de las obligaciones y la aplicación de las sanciones 
previstas en la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003, corresponderá al 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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