Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Mensualmente, los importes de vengados en el FFRAA serán transferidos de 
la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 10º 
de este Decreto al cesionario, en cumplimiento de la previsto por el 
artículo 3º del presente Decreto.

Capítulo V                                
                                                                          
Del contralor y las sanciones                       
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