Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 La administración del Fondo definirá dentro de los 30 días de su 
designación, los criterios generales que aplicará para la administración 
de los fondos que se devenguen en el FFRAA. Deberá, además, confeccionar 
e informar trimestralmente, estados contables de acuerdo a normas 
contables generalmente aceptadas, en las que se identificará 
especialmente el cumplimiento de las obligaciones de repago a cargo de 
los beneficiarios, indicando el saldo pendiente de pago; y los aportes 
vertidos por cada exportador. Sustanciado cada informe trimestral, el 
mismo será publicado en el Diario Oficial y en la página oficial del MGAP 
en internet. La Comisión de Contralor verificará la corrección formal y 
sustancial de los procedimientos y la transparencia de las actuaciones de 
la administración del FFRAA.
La Comisión de Contralor podrá promover, de oficio, las denuncias 
aduaneras o de otro tipo que correspondan, en caso de incumplimiento a lo 
dispuesto en la ley Nº 17.663 de 11 de julio de 2003 o al presente 
decreto. Dicha Comisión podrá asimismo proponer las acciones correctivas 
que entienda necesarias para solucionar los incumplimientos planteados o 
que permitan evitar su reiteración.
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