Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 33-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 Las empresas exportadoras (industrializadoras o no) deberán presentar a 
la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el Art. 8º de la ley Nº 
17.663, del 11 de julio de 2003, un resumen de los documentos que 
certifiquen los depósitos a que se hace referencia en el precedente 
artículo, en cumplimiento de la retención prevista en el Art. 2º de dicha 
ley, conteniendo, además, un detalle de los volúmenes exportados y los 
precios pactados por cada operación.
Esta información deberá ser presentada, indefectiblemente, en forma 
mensual, reportándose en cada informe la totalidad de las operaciones 
cumplidas desde la fecha del reporte inmediato anterior.
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