A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia públicos y
privados sean considerados coordinados con el Servicios Nacional de Sangre
en el Programa del Banco de Sangre de Reserva e Intercambio, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Contribuir a al formación de sus propias reservas en el Servicio
Nacional de Sangre mediante el envío de sangre, plasma o componentes
en forma proporcional a sus extracciones;
2) Canalizar todos los pedidos de sangre que no pueden ser obtenidos de
sus existencias propias a través del Sistema de Intercambio del
Servicio Nacional de Sangre con la obligación de reposición
posterior, ya sea en créditos personales (Artículo 21), sangre o
utilizando el saldo favorable de su cuenta corriente;
3) Entregar sangre cuando el Servicio Nacional de Sangre lo gestione,
de acuerdo con sus disponibilidades diarias y con derecho a la
reposición posterior;
4) Cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas establecidas
por el Servicio Nacional de Sangre para la realización de este
Programa.