Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, los cesionarios que acrediten
fehacientemente, a juicio de la Dirección General Impositiva, que
actuaron de buena fe y siempre que de las actuaciones administrativas no
surjan elementos como para imputarles intención alguna, serán
responsables por el exceso del crédito a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución que determine la responsabilidad del
cesionario por dicho exceso.-
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