Fecha de Publicación: 04/01/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

Ajústanse algunos niveles arancelarios, de conformidad con los regímenes
de adecuación y de excepciones acordados con los demás Estados Partes del
Mercosur.
(2.920*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
          MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 1998

VISTO: los actuales niveles arancelarios aplicables al comercio intrazona
y extrazona, fijados por el Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de
1997.-

CONSIDERANDO: procedente ajustar algunos de dichos niveles arancelarios,
de conformidad con los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los demás Estados Partes del Mercosur.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de
1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

Fíjase para la importación de productos procedentes y cuando
corresponda, originarios de los Estados Partes del Mercosur comprendidos
en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos items
arancelarios constan en el Anexo I, las tasas que se indican en dicho
anexo.-


Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998
Ayuda