Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 8

   Cuando la renovación de la planilla de contralor de trabajo proceda 
por haberse completado la anotación de sus cinco columnas destinadas al
salario, la empresa tendrá un plazo de 30 días corridos en el 
departamento de Montevideo y 45 días corridos en los departamentos del 
interior, para obtener la nueva planilla.

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