Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 6

   Cuando la empresa haya solicitado más de una planilla de contralor de
trabajo, las registraciones correspondientes a los salarios, deberán 
estar contenidas en el mismo orden de columna.

Ayuda