Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 5

   Toda modificación salarial, deberá registrarse en la planilla de 
contralor de trabajo, dentro del plazo de 10 días corridos, en el 
departamento de Montevideo, y de 15 días corridos en los departamentos del 
interior, a contar desde su publicación en los diarios de la capital. La 
planilla contendrá a este efecto, 5 columnas para la anotación salarial.

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