MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Están alcanzados por las normas precedentes, todos los establecimientos industriales y comerciales mencionados en los artículos 18, 33 y 34 del decreto del 29 de octubre de 1957. Están comprendidos, asimismo, todos los establecimientos e instituciones con o sin finalidad de lucro, que presten servicios de carácter social o cultural.Ayuda