Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 3

   Están alcanzados por las normas precedentes, todos los establecimientos
industriales y comerciales mencionados en los artículos 18, 33 y 34 del
decreto del 29 de octubre de 1957. Están comprendidos, asimismo, todos los
establecimientos e instituciones con o sin finalidad de lucro, que presten
servicios de carácter social o cultural.

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