Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 2

   El original y las copias de las planillas de contralor de trabajo, 
deberán ser visados por la Inspección General del Trabajo en el momento de 
su expedición o renovación, así como en todo acto inspectivo por parte del
funcionario actuante.

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