Fecha de Publicación: 14/07/1977
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Decreto 391/977

Se establece un nuevo sistema de Documentos de Contralor de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 6 de julio de 1977.

Visto: el decreto 324/977. de 8 de junio de 1977, que autorizó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a poner en funcionamiento el
nuevo sistema de Documentos de Contralor de Trabajo.

Considerando: I) Que dicho decreto impone instrumentar su ámbito de
aplicación y las medidas complementarias que faciliten la expedición y
anotación de los documentos de contralor de referencia;

II) Que corresponde igualmente, precisar el alcance de las modificaciones
introducidas en el régimen existente en materia de renovación de las
planillas de contralor de trabajo, por cuanto la derogación expresa de los
decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre de 1953, determinó la
extinción de los plazos que regían para cada aumento salarial;

III) Que también ha quedado tácitamente extinguida, la renovación anual de
tales documentos, prevista por el artículo 3º del decreto de 21 de junio
de 1962;

IV) Queda subsistente, en cambio, el sistema documentario de la actividad
rural en la forma establecida por el decreto de 11 de julio de 1949.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La planilla de contralor de trabajo a que se refiere el decreto del 
Poder Ejecutivo 324/977, de 8 de junio de 1977, deberá instrumentarse en
triplicado, quedando un original y una copia en poder de la empresa y la
segunda copia en las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social. El documento original, deberá estar permanentemente en
le lugar de trabajo, a la vista del personal y a disposición de los
funcionarios de la Inspección General del Trabajo. El duplicado podrá ser
presentado en gestiones o a requerimiento de las oficinas de cualquier
otro organismo público cuando ello corresponda.

MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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