Fecha de Publicación: 26/01/2021
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 28

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto,  estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento,  lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas,  según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31/08/2007.
Ayuda